Estados Unidos ha construido a lo largo de décadas un sistema de sanciones que responde a una lógica estructural. Se trata de un andamiaje diseñado para mutar, adaptarse y perdurar en el tiempo, con capacidad de endurecerse o flexibilizarse sin desmontarse.
Su "resiliencia" radica en que no opera como un mecanismo binario de "sanción o levantamiento", sino como un entramado jurídico-administrativo que combina leyes del Congreso, declaraciones de emergencia nacional, órdenes ejecutivas del presidente y la instrumentación técnica de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), lo que le permite a Washington administrar la coerción económica como una variable permanente de su política exterior.
En la práctica, esta arquitectura se despliega siguiendo una lógica de secuenciación que estructura y reproduce el régimen sancionatorio en el tiempo:
- El patrón de activación del régimen sancionatorio suele iniciar con la construcción política de una "amenaza" o "emergencia nacional" que habilita el paraguas jurídico bajo el cual se nutren los pilares legales específicos contra un país considerado adversario o "país objetivo".
- A partir de allí, el Congreso aporta el andamiaje normativo permanente, mientras que el presidente, en virtud de las facultades del Artículo II de la Constitución, emite órdenes ejecutivas que funcionan como dardos puntuales contra sectores, actores o flujos estratégicos, particularmente los financieros y energéticos.
- La OFAC, como brazo administrativo del Departamento del Tesoro, operacionaliza estas directrices mediante la emisión de sanciones, designaciones, bloqueos y regulaciones, consolidando un sistema que combina centralización política con ejecución técnica.
Este diseño explica por qué los anuncios de "levantamiento de sanciones" suelen ser conceptualmente inexactos.
En la práctica, lo que se observa es la oxigenación temporal del sistema a través de licencias, exenciones o autorizaciones administrativas, sin que se desmonte el andamiaje legal de fondo.
El rol de la ley
La existencia de una ley específica contra un país objetivo blinda el régimen sancionatorio y permite que, aun cuando se revoquen o suspendan determinadas órdenes ejecutivas, el Ejecutivo pueda reactivar la coerción mediante nuevas órdenes sin necesidad de regresar al Congreso.
El caso de Siria ilustra esta lógica; aunque la Ley César de 2019 fue derogada por la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2026, la propia NDAA incorporó un mecanismo condicional de supervisión que permite reimponer sanciones vía orden ejecutiva si el Ejecutivo certifica incumplimientos por parte de Siria en criterios políticos definidos por Washington.
La derogación, en este sentido, reconfigura el sistema bajo una modalidad reversible, no lo desmonta.
Venezuela encaja plenamente en este patrón estructural.
Desde 2014 existe un basamento legal, la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela de 2014, que habilita la emisión de órdenes ejecutivas y la posterior acción de la OFAC, lo que derivó en la arquitectura sancionatoria que impactó de manera secuencial a la industria petrolera venezolana, comenzando por la exportación de crudo como eslabón más sensible de la cadena de valor.
En este contexto, la concesión de licencias equivale a la inserción de Venezuela en la fase de administración de licencias del propio régimen coercitivo. Se trata de un cambio de capa dentro del mismo sistema pues, se recuerda que el sistema es dinámico en conveniencia, no estático, ni inmutable.
La Licencia General 41 otorgada a Chevron en noviembre de 2022 marcó un punto de inflexión al autorizar exportaciones de crudo venezolano hacia Estados Unidos bajo un esquema controlado y renovable mensualmente.
Este precedente inauguró una lógica de flexibilización selectiva que se tradujo a cálculos de seguridad energética y reordenamiento de suministros en un contexto de disrupciones globales.
La crisis energética europea, las sanciones contra Rusia, los signos de agotamiento del "boom del shale" en Estados Unidos y la merma de la Reserva Estratégica de Petróleo configuraron un entorno en el que reinsertar volúmenes venezolanos en el mercado global se volvió funcional a los intereses inmediatos de Washington.
Actualidad
En este marco se inscribe el reciente "combo" de licencias emitidas por la OFAC a finales de enero 2026.
La Licencia General 46 amplía de manera significativa las operaciones autorizadas en la cadena de valor del sector petrolero venezolano, desde la exportación, refinación, comercialización y logística hasta la reexportación y reventa, aunque mantiene exclusiones estratégicas en actividades.
En cuanto a la Licencia General 47, se autoriza el suministro de diluyentes de origen estadounidense, un insumo crítico para viabilizar la producción y transporte de crudos pesados, estableciendo además condiciones contractuales bajo jurisdicción estadounidense que refuerzan la asimetría legal del esquema.
A ello se suma la Licencia General 48, la 46A y la actualización del seriado 30B en materia portuaria y aeroportuaria, conformando un ecosistema de autorizaciones fragmentadas que permite a Washington modular la operatividad del sector en función de la evolución de las negociaciones y del alineamiento político.
Este entramado de licencias también envía señales de seguridad jurídica a empresas extranjeras interesadas en reinsertarse en el mercado energético venezolano. La garantía implícita es la previsibilidad administrativa dentro de un régimen coercitivo.
En ese sentido, las licencias funcionan como instrumentos de negociación y con la experiencia comparada se confirma que este esquema es inherentemente reversible.
La administración de licencias representa la sofisticación como herramienta de "palo y zanahoria", donde la coerción se administra en dosis calibradas para maximizar su rentabilidad geopolítica.
En un ecosistema internacional marcado por la nueva Estrategia de Seguridad Nacional y el renovado Corolario Trump a la Doctrina Monroe, no hay indicios de que Washington esté dispuesto a desmontar un instrumento que le permite condicionar, presionar y negociar desde su posición de poder estructural.