Mié. 15 Abril 2026 Actualizado 2:51 pm

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Las nuevas licencias generales emitidas por la OFAC otorgan un marco superior de maniobra al BCV, pero el pie de fuerza de la presión sancionatoria se mantiene (Foto: Archivo)
Síntesis de una relación compleja

Licencias 56 y 57: entre la flexibilización y la presión sancionatoria

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió la General License 56 (GL 56) y la Venezuela General License 57 (GL 57).

Es necesario aclarar, primeramente, que esto no reviste un levantamiento de sanciones. Ambos instrumentos forman parte de un paquete de medidas de flexibilización que pretenden viabilizar ciertas actividades económicas ante la llegada de nuevas inversiones extranjeras al país.

COMPONENTES CLAVES DE LA GL 57

La Licencia General 57 (GL 57), emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, autoriza —de manera general y sin necesidad de solicitudes individuales previas— una amplia gama de transacciones financieras que anteriormente estaban prohibidas bajo las sanciones a Venezuela, en particular las establecidas por la Orden Ejecutiva 13884 y las Venezuela Sanctions Regulations.

Específicamente, la GL 57 permite transacciones que sean "ordinariamente incidentales y necesarias" para la provisión, exportación o reexportación (directa o indirecta) de servicios financieros a favor del Banco Central de Venezuela (BCV).

También se benefician de esta medida varios bancos estatales:

  • Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal
  • Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A.
  • Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal

Estas entidades, que operan tanto en el primer como en el segundo piso del sistema financiero venezolano, concentran la mayor masa de cuentahabientes del país, superando ampliamente a la banca privada en alcance y penetración.

Además, la licencia se extiende a cualquier entidad en la que uno o más de los bancos mencionados posean una participación directa o indirecta igual o superior al 50 %.

La GL 57 también incluye a personas físicas vinculadas al "Gobierno de Venezuela" que estén bloqueadas únicamente por esa definición genérica —es decir, aquellas no designadas individualmente en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de OFAC—, incluyendo empleados públicos en funciones activas.

Los servicios financieros autorizados abarcan, entre otros:

  • Mantenimiento, operación o cierre de cuentas
  • Otorgamiento de préstamos y créditos
  • Transferencias de fondos (incluidas en dólares estadounidenses)
  • Procesamiento de pagos (nóminas, pensiones, subsidios, etc.)
  • Otros servicios bancarios y financieros habituales

Asimismo, se autorizan las transacciones con el Gobierno de Venezuela que resulten necesarias para llevar a cabo las actividades descritas.

Esta medida abre la posibilidad de que el BCV utilice cuentas en el sistema financiero internacional para recibir pagos directos a la nación, por ejemplo, derivados de las exportaciones petroleras.

También facilita el reintegro de Venezuela al sistema SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication), la red interbancaria global dominada por Estados Unidos. Es importante precisar que Venezuela nunca estuvo completamente desconectada del sistema financiero internacional: el país había desarrollado mecanismos alternativos mediante acuerdos con China y Rusia. Sin embargo, el BCV sí había sido vetado de SWIFT, y la GL 57 autoriza ahora su retorno a esta plataforma clave.

No obstante, la GL 57 no desbloquea ningún activo previamente congelado, ni libera reservas internacionales del BCV en el exterior, ni afecta activos estratégicos como CITGO Petroleum en territorio estadounidense.

Tampoco autoriza transacciones prohibidas por otras disposiciones de las regulaciones de sanciones a Venezuela, salvo que cuenten con autorizaciones separadas. Asimismo, queda excluida toda operación que involucre a personas o entidades listadas individualmente en la SDN.

Estas restricciones evidencian la persistencia de un marco coercitivo sancionatorio ilegal, muy lejos de constituir un levantamiento real de sanciones. Por tanto, la GL 57 debe entenderse como una flexibilización limitada y condicionada.

Sin embargo, ofrece condiciones favorables para el desarrollo de la actividad económica en Venezuela en el corto y mediano plazo.

Por primera vez en años, el país podría prescindir del uso de cuentas intermediarias en el extranjero para recibir ingresos por sus exportaciones petroleras, evitando así las trabas burocráticas y el monitoreo intrusivo impuesto por el Tesoro estadounidense.

Esto permitiría un flujo más oportuno de divisas hacia el sistema cambiario nacional, lo que contribuiría a:

  • Reducir la brecha cambiaria
  • Mejorar la disponibilidad de divisas en el mercado formal
  • Mitigar la inflación y la volatilidad monetaria

Efectos que, a su vez, tendrían un impacto positivo en la economía cotidiana de millones de venezolanos.

Además, la GL 57 mejora el clima de negocios y refuerza la confianza de inversionistas externos, al reducir incertidumbres operativas en el sector financiero.

Finalmente, abre la puerta para que Venezuela ejerza plenamente sus derechos ante organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI). Desde 2019, el país tiene bloqueados aproximadamente 4.900 millones de dólares en Derechos Especiales de Giro (DEG). Aunque estos son activos de reserva propios del Estado venezolano, su uso ha estado restringido debido al marco sancionatorio impulsado por Estados Unidos y sus aliados dentro del FMI.

COMPONENTES CLAVE DE LA GL 56

La Licencia General 56 (GL 56) autoriza la negociación y suscripción de contratos contingentes —también llamados “contratos preliminares”— para futuras operaciones comerciales con el Gobierno de Venezuela.

Estos acuerdos pueden firmarse sin violar las sanciones vigentes, pero su ejecución efectiva requiere una autorización específica posterior por parte de la OFAC. Esta disposición facilita la fase de preparación de inversiones, proyectos o transacciones comerciales sin incurrir en infracciones durante las etapas iniciales de diálogo.

Sin embargo, lejos de ampliar la flexibilidad en las relaciones comerciales con Venezuela, la GL 59 refuerza las restricciones preexistentes, al convertir a la OFAC —como extensión del gobierno estadounidense— en un mecanismo de control directo sobre las decisiones soberanas del Estado venezolano.

Además, la GL 56 ratifica prohibiciones ya establecidas en licencias anteriores de la administración Trump: prohíbe explícitamente la negociación y suscripción de contratos con entidades de países como China, Rusia e Irán. Si bien estas restricciones forman parte integral del régimen sancionatorio ilegal impuesto a Venezuela, la novedad radica en que la OFAC ahora nombra expresamente a estos países como objetivos de exclusión, exhibiendo abiertamente su agenda geopolítica.

Es evidente que la GL 56 no representa un levantamiento de sanciones, sino una herramienta selectiva de política exterior que continúa instrumentalizando la coerción económica como medio de presión.

No obstante, posee un atributo relevante: permite la consolidación anticipada de ciertas negociaciones —siempre bajo supervisión y aprobación de la OFAC— que podrían tener impactos significativos y positivos para Venezuela. Un ejemplo clave es la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional, profundamente deteriorado desde hace años.

Empresas occidentales como General Electric y Siemens son titulares de patentes y tecnologías críticas empleadas en la infraestructura eléctrica venezolana. Ambas compañías suspendieron toda operación en el país tras las sanciones de 2​019, que penalizaban cualquier trato con el gobierno venezolario. Ahora, la GL 56 abre la posibilidad de que puedan retomar actividades, incluyendo el suministro de repuestos compatibles y servicios técnicos esenciales.

Asimismo, la autorización de contratos preliminares amplía el espectro de oportunidades en sectores estratégicos. Tanto el Estado venezolano como empresas nacionales podrían negociar con mayor solidez acuerdos con socios extranjeros para la provisión de bienes estratégicos, servicios especializados o infraestructura crítica, siempre que cuenten con la aprobación previa de la OFAC.

En síntesis, la GL 56 no libera soberanía, pero sí crea ventanas condicionadas que, si se aprovechan con prudencia técnica y diplomática, podrían generar beneficios tangibles en áreas vitales para la estabilidad económica y social del país.

EL CUADRO DE SANCIONES PERSISTE

Objetivamente, si la aplicación de las licencias transcurre sin mayores obstáculos, podría contribuir al mejoramiento de ciertas condiciones económicas en Venezuela: mayor inversión, acceso a equipamiento y servicios esenciales, reactivación productiva, flujo más estable de divisas, reducción de la brecha cambiaria y, en consecuencia, una moderación de la inflación.

Sin embargo, el marco sancionatorio ilegal persiste, y con él se afianzan mecanismos de control que ralentizan el mapa de negocios y limitan la expansión de actividades económicas. Por tanto, nos encontramos ante una flexibilización limitada, condicionada y reversible.

Es probable que las Licencias Generales 56 y 57 sean el resultado directo de los esquemas comerciales que se están reconstruyendo en Venezuela, impulsados por el regreso de empresas estadounidenses y occidentales —especialmente en el sector petrolero— a las mesas de negociación tras años de ausencia.

Actualmente, el gobierno estadounidense mantiene una forma de presión financiera al condicionar el acceso de Venezuela a los recursos generados por sus propias exportaciones de crudo. Los ingresos derivados de estas ventas fluyen hacia una cuenta denominada “Venezuela” en el Departamento del Tesoro, gestionada bajo mecanismos burocráticos estrictos, opacos y altamente discrecionales.

Según ha trascendido en diversos medios, las propias empresas estadounidenses han enfrentado dificultades para cumplir con sus compromisos de pago relacionados con servicios esenciales, debido a la tortuosidad del flujo de capital hacia Venezuela.

Asimismo, fuentes citadas en la prensa han señalado que la lentitud y arbitrariedad del gobierno norteamericano en procesar los desembolsos destinados a Venezuela se ha convertido en un nuevo obstáculo para el sistema cambiario nacional, exacerbando la incertidumbre, la volatilidad y las distorsiones derivadas del diferencial cambiario.

En este contexto, la presidenta encargada Delcy Rodríguez ha insistido reiteradamente en la necesidad de desmantelar definitivamente todas las sanciones impuestas contra la economía venezolana. Ha subrayado que el carácter temporal y revocable de estas licencias genera inseguridad jurídica y obstaculiza la materialización de acuerdos de inversión a largo plazo, precisamente cuando el país requiere compromisos estables y previsibles para su recuperación económica.

El gobierno estadounidense ha retirado de su discurso público casi todas las afirmaciones que en los últimos años “justificaron” las sanciones ilegales, que referían a Venezuela como un Estado “narcoterrorista” “dictatorial”.

Ahora, ese mismo mapa de sanciones –pese a las licencias- sigue distorsionando el clima de negocios en Venezuela y contravienen los intereses de las empresas estadounidenses y occidentales que ahora hacen tratos con el Gobierno Bolivariano.

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