Lun. 12 Enero 2026 Actualizado 1:29 pm

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Fachada del tribunal de Nueva York, donde compareció por primera vez el presidente Maduro el lunes, 5 de enero, tras ser secuestrado por las fuerzas estadounidenses en Venezuela (Foto: Archivo)
Fiscales y policías del orden global

Cómo EE.UU. criminaliza un Estado para intervenirlo por la fuerza

Uno de los recursos más insistentes de Washington para abordar conflictos internacionales ha sido presentarlos en clave judicial, como si se tratara de procedimientos ordinarios de seguridad interna. Esa lógica quedó expuesta en el mensaje publicado por la fiscal general estadounidense Pam Bondi en redes digitales, donde informó que el presidente venezolano Nicolás Maduro y su esposa habían sido formalmente acusados en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Más allá del contenido de los cargos, lo significativo fue el modo en que el anuncio fue formulado: Bondi omitió deliberadamente la investidura presidencial de Maduro y lo describió como un sospechoso penal enfrentando acusaciones de "conspiración narcoterrorista", "conspiración para importar cocaína" y delitos vinculados con armamento, entre otros. Ese detalle desplaza a un mandatario electo y reconocido en el sistema internacional hacia la categoría de delincuente común sujeto a la jurisdicción penal doméstica estadounidense.

Este desplazamiento es el punto de partida del profesor Zheng Ge (de la Facultad de Derecho KoGuan, Universidad Jiao Tong de Shanghái) en su artículo "Cuando las guerras de agresión se convierten en 'aplicación de la ley': la lógica imperial de la ley estadounidense de contrainsurgencia". A partir del caso del mandatario venezolano, y de la formulación que lo convierte en criminal antes que en autoridad soberana, Zheng examina una transformación más amplia: el desarrollo, desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, de técnicas jurídicas que permiten presentar intervenciones militares, operaciones de captura transfronterizas y políticas de presión internacional como procedimientos policiales o judiciales, eludiendo así las restricciones tradicionales del derecho internacional sobre el uso de la fuerza.

"En el discurso jurídico estadounidense, ¿cuándo puede el jefe de Estado legítimo de un Estado soberano ser despojado de su identidad política y, en su lugar, sometido a la jurisdicción de los tribunales nacionales estadounidenses como un delincuente común?".

el lenguaje judicial que pretende sustituir la guerra

El primer movimiento del artículo de Zheng Ge consiste en desplazar el foco del caso hacia una pregunta más amplia: ¿qué condiciones doctrinales permiten que una operación de fuerza, concebida desde su origen como intervención transfronteriza, pueda narrarse jurídicamente como una práctica ordinaria de "aplicación de la ley"? En la lectura, este giro no ocurre de manera espontánea ni depende solamente de la voluntad política circunstancial de una administración, sino que está amarrado a un proceso sostenido de reinterpretación legal que se consolida en Estados Unidos a partir del 11 de septiembre de 2001.

El punto de inflexión se ubica en la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar contra Terroristas (AUMF) aprobada ese mismo año, que abrió un margen de acción extraordinario para el poder ejecutivo y sirvió de base para una serie de memorandos y opiniones de la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia. En ese marco, Washington comenzó a redefinir sistemáticamente ciertas operaciones militares extranjeras como persecución legal y no como guerra en el sentido tradicional.

Al encuadrar el uso de la fuerza como si fuese policía y no guerra, Estados Unidos reduce o elude los marcos normativos que normalmente se activarían en una confrontación interestatal, tanto en términos de derecho internacional como de obligaciones internas de control y rendición de cuentas.

"Desde la aprobación de la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar contra Terroristas en 2001, el poder ejecutivo estadounidense ha redefinido sistemáticamente ciertas operaciones militares transfronterizas como 'persecución de la ley' en lugar de guerra en el sentido tradicional, mediante una serie de memorandos legales y opiniones de la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia".

Zheng identifica el elemento clave de la operación: cambiar la naturaleza jurídica del uso de la fuerza a través de técnicas interpretativas. All presentarse como acción de "aplicación de la ley", la intervención se comunica como un procedimiento normalizado para perseguir amenazas, con pretensión de jurisdicción global. En la práctica, esta doctrinalización tiende un puente entre las categorías del combate y las del derecho penal, y permite que el lenguaje judicial sustituya a la terminología de la guerra.

En ese contexto, la categoría que habilita la expansión es el concepto de insurgencia, que Zheng muestra como objeto de una transformación profunda. En el derecho internacional tradicional, la insurgencia es una figura interna, en las que fuerzas armadas dentro de un Estado desafían al gobierno constituido. La retórica legal estadounidense extendió esa noción hacia un plano transnacional, redefiniéndola como desafío al "orden internacional" por parte de actores no estatales, y habilitando así que Estados Unidos se posicione como una fuerza externa "convocada" o "invitada" a asistir en la contrainsurgencia.

La idea de fondo se articula en una expresión que recorre el texto: "ley de contrainsurgencia". Zheng es cuidadoso en precisar queso trata de una descripción teórica del "estado de derecho relacionado con el exterior" de Estados Unidos. Es decir, un conjunto de normas, doctrinas y prácticas jurídicas internas que se proyectan hacia otros Estados, atribuyéndoles categorías políticas y legales útiles para la estrategia estadounidense. Según el autor, estas leyes pueden etiquetar gobiernos legítimos como insurgentes, o reconocer a fuerzas rebeldes como representantes legítimos, dependiendo de su alineación con el orden internacional definido por Washington.

"El derecho interno de Estados Unidos contiene muchas leyes dirigidas a otros estados soberanos y sus regiones… lo que revela que el orden perturbado por los 'insurgentes' no es el orden interno de un estado soberano específico, sino más bien el orden global liderado por Estados Unidos".

En consecuencia, el derecho funciona como un dispositivo de clasificación geopolítica, que establece quién es parte del sistema "normal" y quién se convierte en anomalía perseguible, permitiendo criminalizar, aislar y degradar actores políticos soberanos bajo un vocabulario de legalidad, habilitando sanciones, bloqueos, acusaciones, órdenes de captura y acciones de presión como si se tratara de instrumentos neutrales de justicia.

La soberanía reconfigurada

La operación contra el gobierno venezolano comenzó mucho antes de que se desplegara el operativo militar o se emitiera la orden de captura. Empezcó con una forma específica de clasificar el conflicto. Al presentar la disputa política internacional como si fuera un asunto penal ordinario, el derecho estadounidense desplazó el terreno de la confrontación desde el marco del derecho internacional, donde rigen la soberanía, la inmunidad y la prohibición del uso de la fuerza, hacia el marco del derecho interno de Estados Unidos, donde el lenguaje dominante es el de la persecución criminal y la jurisdicción extraterritorial.

La clave es la creación de un estatus legal híbrido, una fórmula que combina dos lógicas normalmente incompatibles.

"La astucia de esta lógica legal reside en la creación de un ‘estatus legal híbrido’: invoca ciertas reglas del derecho de los conflictos armados para justificar el uso de la fuerza letal, al tiempo que aplica estándares de aplicación de la ley más flexibles en materia de jurisdicción, procedimientos de detención y revisión de objetivos".

La eficacia de este híbrido radica en que permite moverse entre dos marcos normativos sin quedar plenamente sometido a ninguno: ni a las limitaciones estrictas de la guerra interestatal, ni a las garantías procesales propias del derecho penal interno.

Este desplazamiento habilita operaciones militares o de captura que, si se nombraran como guerra, demandarían autorizaciones y activarían obligaciones específicas, pero que, al presentarse como "policía", pueden ejecutarse con un margen más amplio de discrecionalidad.

Lo decisivo es que esta arquitectura permite sustituir un conflicto político por una caracterización penal individualizada. No es necesario declarar guerra ni reconocer beligerancia, basta designar a ciertos actores como miembros de redes criminales internacionales mediante procesos administrativos internos y, con ello, transformar el asunto en una persecución penal.

"Una vez completada esta caracterización legal, toda la operación pasa del marco del derecho internacional a la jurisdicción del derecho penal nacional estadounidense. Maduro ya no es el jefe de un Estado soberano, sino un 'delincuente fugitivo', un sospechoso de un delito que puede ser perseguido globalmente, extraditado y juzgado en tribunales estadounidenses".

Zheng sostiene que no se trata de una innovación reciente, esta práctica se enlaza con una genealogía histórica que remite a la Ley de Supresión de la Piratería de 1819, donde se autorizaba a capturar piratas en alta mar. La modernización de ese esquema sustituyó "piratas" por "terroristas internacionales" o "líderes criminales transnacionales", y la "alta mar" por los llamados "espacios sin gobierno".

"En el caso al-Awlaki de 2011, el gobierno estadounidense invocó con éxito esta lógica para llevar a cabo un ataque con drones contra un ciudadano estadounidense en Yemen, argumentando que la operación constituía 'asistencia a las fuerzas del orden' por invitación del gobierno yemení, aplicando así la regla de 'fuga de jurisdicción'. Si bien el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Washington D. C. desestimó el caso alegando la falta de legitimación activa de los demandantes, respaldó tácitamente el marco legal del gobierno en su dictamen, a saber, que, siempre que una operación se presente como una actividad antiterrorista contra actores no estatales, no necesariamente genera obligaciones de información en virtud de la Resolución de Poderes de Guerra. Esta sentencia transformó esencialmente las operaciones militares en el extranjero en 'aplicación de la ley' según el marco jurídico interno, sentando un precedente legal para posteriores operaciones de aprehensión transfronterizas".

En el caso del presidente Maduro, los cargos invocados por el Departamento de Justicia están basados en delitos previstos en los Títulos 18 y 21 del Código de Estados Unidos. Eso implica que la jurisdicción que reclama Washington no depende de tratados internacionales ni de autorización de Naciones Unidas, sino de una expansión unilateral de su jurisdicción penal fuera de su territorio. Para sostener esa expansión, Estados Unidos recurre a doctrinas como la de los efectos y el principio de protección: si una conducta tiene efectos sustanciales en territorio estadounidense, afecta a ciudadanos estadounidenses o amenaza su seguridad nacional, los tribunales pueden declararse competentes sin importar la nacionalidad del acusado ni dónde ocurrieron los hechos.

Pero para que esta lógica funcione, Estados Unidos también cambia el significado de soberanía. En vez de reconocer como legítimo a un gobierno porque controla efectivamente su territorio, introduce otro criterio que consiste en evaluar si ese gobierno se ajusta o no a las llamadas normas legítimas del orden internacional, definidas desde Washington. Con esa vara, el mundo se divide entre Estados responsables, que se alinean con ese orden, y Estados rebeldes, que lo desafían.

Coerción legal como refugio de la hegemonía en declive

La conclusión de Zheng se articula alrededor de la idea central de que Estados Unidos ha construido un modelo de poder que se sostiene en la hegemonía del discurso legal y en la capacidad de proyectar su derecho interno hacia el exterior. Bajo esa lógica, el derecho funciona como una herramienta para ordenar jerarquías en el sistema internacional, redefinir la soberanía como un estatus condicionado y convertir disputas políticas en causas penales domésticas con pretensión global.

La agresión contra Venezuela aparece así como un ejemplo emblemático de esta arquitectura. Al degradar a un jefe de Estado a la categoría de “delincuente fugitivo”, el expediente penal se convierte en un mecanismo de reorganización de la legitimidad internacional. Se abre la posibilidad de desconocer autoridades soberanas, justificar sanciones, restringir vínculos diplomáticos y presentar la coerción como una práctica de legalidad.

Este desplazamiento se sitúa en el contexto de la multipolaridad emergente. A medida que Washington enfrenta mayores obstáculos para sostener sus acciones a través de mecanismos multilaterales, recurre con mayor fuerza a su propio aparato jurídico como vía para imponer objetivos estratégicos sin autorización del Consejo de Seguridad u otros marcos internacionales.

"El caso de Maduro (…) marca el abandono total por parte de Estados Unidos de sus esfuerzos por mantener el orden internacional mediante mecanismos multilaterales, recurriendo en cambio a la hegemonía jurídica unilateral para impulsar su estrategia global. La raíz de este cambio reside en el declive del poder relativo de Estados Unidos y la tendencia a la multipolarización del sistema internacional".

La dimensión más grave de esta lógica se expresa en sus consecuencias sistémicas. Igualdad soberana, inmunidad de jefes de Estado y no injerencia quedan debilitados cuando un Estado poderoso se arroga la potestad de definir quién es legítimo y quién debe ser tratado como objetivo criminal. En ese punto, el derecho internacional se convierte en un instrumento de dominación política, disponible para reorganizar el orden global bajo criterios determinados unilateralmente.

"Las acciones de Estados Unidos están animando a todos los países capaces a seguir su ejemplo: ¿puede China emitir una orden de arresto global contra el líder de Taiwán invocando la "Ley Antisecesión"? ¿Puede Rusia iniciar un proceso judicial contra el presidente de Ucrania invocando el principio de 'protección de sus propios ciudadanos'? Si cada gran potencia extiende su jurisdicción nacional a nivel global, como Estados Unidos, la sociedad internacional caerá en una guerra jurídica generalizada, cuyo resultado final será el regreso de la ley selvática".

La utilidad de este análisis excede el caso venezolano. Advierte sobre una tendencia más amplia hacia la normalización de la guerra jurídica y la administración unilateral del "estado de excepción" en el orden internacional. Para los países del Sur Global, esto implica un desafío directo. La soberanía deja de ser una condición garantizada por el derecho internacional y se convierte en un estatus vulnerable ante estrategias que combinan jurisdicción penal, sanciones, propaganda y reconocimiento selectivo, en un mundo donde el derecho se disputa como parte central de la lucha por el poder.

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