El régimen de sanciones impuesto por Estados Unidos contra países objetivo, como Irán, Venezuela o Rusia, revela un patrón estratégico basado en el principio de "secuenciación", una táctica que intenta impactar primero la capacidad de exportación de hidrocarburos, con el objetivo de que el resto de la cadena de valor (producción, financiamiento, refinación, distribución interna y consumo) colapse de manera progresiva.
Este enfoque fragmentado permite a Washington administrar sus ataques en serie, no en simultáneo, debilitando selectivamente los eslabones más sensibles del sector energético antes de avanzar hacia otros componentes estructurales de la economía sancionada.
A más de 70 años del inicio de la política sancionatoria estadounidense (1950), y tras constatar que los países objetivo han desarrollado mecanismos legítimos para evadir estas medidas coercitivas unilaterales, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro y el Congreso de los Estados Unidos han creado nuevos marcos normativos de vigilancia, dirigidos ahora a controlar la flota global y las rutas de transporte alternativas.
El 9 de abril de 2025, los senadores estadounidenses Joni Ernst, del Partido Republicano por Iowa, y Richard Blumenthal, del Partido Demócrata por Connecticut, presentaron ante el Senado un proyecto de ley conocido como "Ley de Búsqueda Global del Contrabando y la Trata de Personas en Alta Mar", denominada por sus siglas en inglés como Ley GHOST, no en vano, denominada "Fantasma", en idioma inglés.
Aunque formalmente se presenta como una iniciativa para combatir el contrabando, en su contenido real se trata de un nuevo instrumento legislativo destinado a reforzar la aplicación extraterritorial de las sanciones unilaterales e ilegales impuestas por Estados Unidos contra la Federación de Rusia, en abierta contravención, como bien se sabe, al Derecho Internacional y a los principios de soberanía e igualdad entre los Estados.
Días después, el 16 de abril de 2025, la OFAC publicó una nueva versión de su "Guía para actores del sector marítimo sobre la detección y mitigación de la evasión de sanciones relacionadas con el transporte de petróleo iraní".
Este documento, que actualiza una versión de 2019, se enmarca dentro de la política de "máxima presión" impulsada por el gobierno de Estados Unidos, formalizada en el Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional NSPM-2, emitido en febrero de este año.
En dicha política, Washington ordena no solo el endurecimiento de las sanciones ilícitas contra Irán, sino también la intensificación de los mecanismos de vigilancia global para restringir sus exportaciones de hidrocarburos, con el objetivo declarado de intentar llevarlas a cero:
"Implementar una campaña robusta y continua, en coordinación con el Secretario del Tesoro y otros departamentos o agencias ejecutivas pertinentes, para reducir a cero las exportaciones de petróleo de Irán, incluidas las exportaciones de crudo iraní a la República Popular China".
Aunque la medida fue presentada bajo el desgastado ropaje del cumplimiento normativo, esta acción evidencia una intensificación sistemática de las prácticas de vigilancia y control sobre el mercado energético internacional. Esta nueva fase de ataques responde al hecho de que, a pesar de décadas de presión, los países sancionados ilegalmente han logrado mantener activas sus capacidades operativas, apelando a mecanismos legítimos de defensa frente a la coerción estadounidense.
TRASFONDO DE LAS MEDIDAS RECIENTES
El núcleo central de la Ley GHOST es la creación de un Fondo para la Ejecución de Sanciones contra Rusia, destinado a financiar operaciones de incautación, decomiso y eventual liquidación de bienes, en particular buques mercantes y sus cargas, que las autoridades estadounidenses consideren vinculadas al comercio internacional de la Federación de Rusia o a entidades afiliadas a su gobierno, como la empresa estatal Gazprom.
Este fondo contará con asignación presupuestaria automática y sin límite, lo que permite al Ejecutivo actuar con total autonomía, sin requerir la aprobación previa del Congreso ni estar sujeto a los tiempos ordinarios de deliberación legislativa.
El enfoque de la ley prioriza la incautación de petróleo, productos derivados y cualquier medio de intercambio que, bajo el criterio unilateral de las autoridades estadounidenses, pueda estar asociado al sostenimiento económico de Rusia.
Esta lógica expone el objetivo central del régimen de sanciones de Estados Unidos: impedir que los países generen ingresos por sus propias capacidades productivas, mediante un ataque escalonado a los sectores estratégicos que componen su economía nacional. En esencia, se busca consolidar un sistema para bloquear las fuentes legítimas de ingreso de los Estados.
Con este marco, la legislación no solo intensifica la presión, sino que también tiende a sofisticar la infraestructura del aparato sancionatorio, al formalizar el Centro de Coordinación de la Aplicación de los Controles a la Exportación, adscrito al Departamento de Seguridad Nacional que estaría conformado por agencias federales, cuerpos de inteligencia y entidades militares, cuyo mandato se orientaría a centralizar el flujo de información, coordinar investigaciones y reforzar la aplicación de restricciones al comercio, especialmente en el espectro energético.
A esta estructura se le suman mecanismos de incentivo como informantes recompensados, la contratación de empresas privadas para gestionar bienes incautados y el uso flexible de recursos económicos para operaciones conjuntas con agencias extranjeras.
El resultado es la creación de un sistema autosostenido y financieramente retroalimentado, en el que las incautaciones no solo cumplen una función de "castigo" económico, sino que alimentan el mismo aparato que las ejecuta, configurando así una suerte de economía circular sancionatoria, profundamente viciada y desestabilizadora, con capacidad de expansión global.
Por otro lado, la actualización de la OFAC de la "Guía para actores del sector marítimo sobre la detección y mitigación de la evasión de sanciones relacionadas con el transporte de petróleo iraní" se presenta como un instrumento técnico de "cumplimiento normativo".
El memorando antes mencionado impone la estrategia de "máxima presión" con el objetivo explícito de reducir a cero las exportaciones de petróleo iraní, especialmente las dirigidas a la República Popular China.
En este caso, Estados Unidos busca desarticular la red logística de Irán en el mercado marítimo global, al presionar no solo a los propietarios de buques, sino también a operadores, aseguradoras, intermediarios financieros, puertos y gobiernos que faciliten o simplemente no interfieran con los envíos de crudo iraní.
Todo ello, como bien se conoce, se articula sobre la base de un sistema sancionatorio ilegal que contraviene los principios fundamentales del Derecho Internacional, en particular el respeto a la soberanía económica, la libre navegación y la no injerencia en asuntos internos.
Así que la guía advierte sobre un conjunto de "prácticas engañosas" que atribuye al gobierno iraní, incluyendo el uso de rutas indirectas, cambios de bandera, manipulación de datos de localización y transferencias entre buques en altamar. Pero es necesario subrayar que tales mecanismos son, en gran medida, consecuencia directa de las propias sanciones, que fuerzan a Irán, y a cualquier país objeto de medidas similares, a buscar rutas y métodos alternativos para sostener su comercio legítimo.
La OFAC llega incluso a dictar recomendaciones a los Estados ribereños, sugiriendo que se niegue la entrada a puertos a buques sospechosos, se anulen registros de bandera considerados fraudulentos y se extremen los controles sobre aseguradoras y brokers marítimos.
Lo que Washington presenta como "prácticas fraudulentas o engañosas" en realidad responde a una dinámica creada y estimulada por el propio sistema de sanciones ilícitas, que intenta expulsar a los países objetivos del comercio convencional y los empuja hacia rutas paralelas.
Ahora bien, el foco principal de esta ofensiva estadounidense es la llamada "flota oscura" o "flota fantasma" (etiqueta adoptada por la OFAC con un sesgo evidentemente descalificador), que se refiere a los buques que, ante la amenaza de sanciones o confiscación, optan por operar bajo mecanismos de ocultamiento o protección logística.
En realidad, dicha flota no constituye una amenaza a la seguridad marítima, sino un recurso legítimo de defensa frente a un bloqueo económico injustificado.
En condiciones de asedio, los países sancionados se ven obligados a proteger sus activos estratégicos y garantizar sus exportaciones por medios extraordinarios, en respuesta a un sistema que niega incluso su derecho básico al comercio internacional.
Esta guía profundiza la consolidación de un modelo de coerción sistemática que afecta no solo a Irán, sino también a terceros países, entre ellos los principales compradores de crudo iraní como China. La intención de "reducir a cero" las exportaciones hacia Beijing no solo impacta directamente en la economía iraní, sino que busca interferir en el acceso energético de uno de los principales competidores estratégicos de Estados Unidos.
En este sentido, el daño colateral no es accidental, sino funcional, porque al desestabilizar la seguridad energética de China, Washington amplía el alcance geopolítico de sus sanciones y distorsiona el equilibrio del mercado global, afectando la libre competencia y fragmentando aún más las rutas del comercio.
En síntesis, ese documento no es una actualización técnica, sino un paso más en la sofisticación del régimen sancionatorio como instrumento de poder. Con ella, Estados Unidos intenta redibujar las reglas del comercio marítimo internacional bajo sus propios intereses, penalizando la autonomía económica de los países sancionados, debilitando a sus socios estratégicos y generando un entorno de riesgo jurídico global que transforma el comercio de hidrocarburos en una operación sujeta a vigilancia, penalización y despojo.
La combinación entre la Ley GHOST y la actualización de la guía de la OFAC marca un nuevo precedente en la evolución del régimen sancionatorio estadounidense, en el que no solo se criminaliza la exportación de hidrocarburos, sino que se diseña una arquitectura de control extraterritorial cada vez más sofisticada, con capacidad de réplica global.
Este tipo de instrumentos, aunque dirigidos formalmente contra Rusia e Irán, configuran un modelo operativo que puede ser extendido a otros países objetivo, como Venezuela, bajo la lógica de "manual" que caracteriza la política exterior de Washington: aplicar, medir, escalar.
En esta arquitectura, la exportación de hidrocarburos siempre es el primer blanco, el primer paso en la secuencia; lo que sigue es una ofensiva escalonada contra toda la cadena de valor productiva, financiera y logística, hasta forzar desequilibrios internos o concesiones geopolíticas.
En este esquema, Estados Unidos no solo impone sanciones, construye un entramado que vigila, asfixia y sanciona al margen del Derecho Internacional y con efectos desestabilizadores sobre los mercados globales.
CASO VENEZUELA: EL ATAQUE A LA EXPORTACIÓN COMO FASE INICIAL
Desde su fundación, la economía venezolana ha estado profundamente anclada a la actividad petrolera. La empresa estatal PDVSA, encargada de la conducción del sector de hidrocarburos desde su nacionalización en 1976, ha sido responsable de más del 90% de las divisas que ingresan al país.
Esta dependencia estructural convirtió al petróleo en la columna vertebral del modelo económico venezolano y, por tanto, en el blanco prioritario de la estrategia de asfixia financiera y operativa impuesta por Estados Unidos.
El régimen de sanciones contra Venezuela, iniciado formalmente en 2014 con la Ley sobre "Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela", también adoptó la lógica de "secuenciación", como bien se ha señalado previamente.
El primer golpe fue dirigido directamente contra la capacidad exportadora de PDVSA. Al ser Venezuela un país exportador de petróleo, su capacidad de generar ingresos se vio cercenada, precipitando una contracción sin precedentes en el flujo de divisas que sostenía el funcionamiento del Estado, las políticas públicas y la estabilidad social.
Entre 2014 y 2019, según cifras dichas por el presidente Nicolás Maduro, Venezuela perdió el 99% de sus ingresos externos. Esta caída fue producto de una agresión planificada que combinó sanciones financieras, operativas y comerciales para inutilizar los canales regulares de exportación.
PDVSA se vio obligada a recurrir a formas no convencionales de comercialización que la expusieron a nuevas vulnerabilidades, como grandes descuentos y la amenaza de sanciones a compradores, aseguradoras y transportistas.
A medida que se fueron cerrando rutas formales, surgió lo que en el entorno occidental se etiqueta como "comercio gris", un canal alternativo donde los países sancionados venden su crudo con importantes rebajas para compensar los riesgos asumidos por los actores involucrados. Su desarrollo no obedece a una lógica de ilegalidad, sino a la necesidad legítima de los países productores de salvaguardar sus ingresos y mantener la operatividad de sus industrias frente a medidas de coerción económica.
En este escenario, Venezuela comenzó a enviar petróleo por debajo de los precios de referencia global, lo que afectó gravemente la captación de ingresos. Esta dinámica impuesta no solo redujo el poder adquisitivo de la nación, sino que también deterioró su capacidad operativa y financiera de forma acumulativa.
Las sanciones no solo golpearon la exportación, sino que también interrumpieron el acceso a financiamiento internacional, la adquisición de repuestos, la contratación de empresas de servicios y la operatividad logística, completando un cerco integral sobre el aparato energético nacional.
Se trató de una ofensiva con intención geopolítica, diseñada para intentar desplazar a Venezuela como proveedor energético y sustituir sus exportaciones por fuentes más alineadas a los intereses de Washington, como Canadá.
Este bloqueo estructural se ejecutó en múltiples fases, partiendo de la restricción financiera y comercial, pasando por la criminalización de intermediarios y contratistas, y llegando incluso a la persecución de tanqueros y navieras que transportaran crudo venezolano.
No obstante, a partir del segundo semestre de 2020, Venezuela inició una fase de recuperación de la producción.
Gracias a planes de contingencia internos, como la activación de los Consejos Productivos de Trabajadores Petroleros y la promulgación de la Ley Antibloqueo, el país logró detener la caída productiva y estabilizar sus niveles de extracción que, en la actualidad, se ubica en el umbral del millón de barriles diarios.
Esta estabilización, alcanzada en un contexto de "máxima presión", refleja no solo la capacidad de respuesta técnica y organizativa de la industria, sino también la adaptación del Estado ante un entorno hostil e inédito.
EXPORTACIÓN BAJO ATAQUE: LICENCIA 40D
El 7 de julio de 2025, la OFAC emitió la Licencia General 40D, en el marco del régimen de sanciones unilaterales e ilegales que desde 2014 ha sido aplicado contra el sector energético venezolano.
Esta nueva disposición, que sustituye formalmente a la Licencia 40C, introduce un cambio sustancial respecto a las renovaciones anteriores del mismo esquema: no constituye una renovación plena, sino un mecanismo transitorio y restrictivo cuyo único propósito es permitir la conclusión de operaciones ya iniciadas.
A diferencia de las licencias 40A, 40B y 40C que, aunque limitadas, habilitaban operaciones puntuales bajo estrictas condiciones, la Licencia 40D autoriza exclusivamente la descarga de cargamentos de gas licuado de petróleo (GLP) que hayan sido embarcados antes del 7 de julio de 2025.
No permite nuevas operaciones de exportación, ni pagos en especie, ni transacciones con intermediarios bloqueados, y establece una vigencia operativa extremadamente corta, hasta el 5 de septiembre de 2025. Es decir, trunca el ciclo de exportación del GLP venezolano sin derogarlo abiertamente, en una maniobra que busca limitar los ingresos del país por vías técnicas y administrativas.
Esta nueva mutación en la serie 40 marca un punto de inflexión en el esquema de administración de licencias. Más que una renovación, como se venía haciendo anualmente desde 2021, esta nueva versión funciona como una especie de ultimátum: arbitrariamente, se permite descargar lo ya embarcado, pero no se autoriza nada más. En septiembre se sabrá si la OFAC revoca definitivamente esta excepción o si ejecuta una modificación bajo otras condiciones.
Desde su inicio en 2020, estas licencias fueron concebidas como instrumentos excepcionales para autorizar ciertas transacciones en el marco de las órdenes ejecutivas 13850, 13857 y 13884, emitidas entre 2018 y 2019, que bloquearon los activos del Estado venezolano en Estados Unidos, prohibieron las transacciones con PDVSA y ampliaron la categoría de "Gobierno de Venezuela" para incluir a actores clave del aparato económico.
Dentro de ese régimen sancionatorio, las licencias no representaban aperturas comerciales, sino válvulas mínimas de oxígeno, con severas restricciones, para preservar funciones básicas como el abastecimiento doméstico.
La 40D rompe con ese patrón, mostrando que el foco del ataque continúa centrado en la exportación de hidrocarburos, incluso en sus formas más esenciales.
Desde el punto de vista económico, Venezuela ha logrado mantener una capacidad instalada suficiente para cubrir plenamente su demanda interna de GLP, sin necesidad de importaciones.
Además, ha consolidado su presencia en nuevos corredores comerciales como en Brasil, Marruecos, Burkina Faso, con una inserción creciente en mercados energéticos alternativos, particularmente en el caso brasileño, que ha llegado a representar volúmenes de exportación cuatro veces mayores que otros destinos.
Al impedir nuevas cargas y limitar las entregas únicamente a operaciones en curso, Estados Unidos intenta interrumpir deliberadamente el flujo exportador de ese recurso, aplicando la secuenciación sancionatoria; se asume que golpear primero la capacidad exportadora acelerará la desestabilización económica interna del país objetivo.
En ese contexto, la 40D funciona como una herramienta de presión, no como una medida terminal. Forma parte de un tablero de negociación, en el que la política energética vuelve a operar como vector geopolítico.
En resumen, al cerrarse el canal técnico para su exportación, se ahorca una fuente legítima de ingreso a largo plazo, sin alterar ni su demanda ni su disponibilidad. En principio, es un bloqueo dirigido específicamente a la inserción comercial.
La lectura estructural de esta medida confirma que la secuenciación sancionatoria contra Venezuela continúa intacta. Primero se ataca la exportación, luego se presiona al sistema financiero y finalmente se hace el intento de desestructurar el conjunto de la economía.
NAVEGACIÓN EN MEDIO DE SANCIONES ILEGALES
Se ha evidenciado cómo el régimen de sanciones impuesto por Estados Unidos ha generado mutaciones en los esquemas tradicionales de comercio internacional, especialmente en el ámbito energético. Venezuela, al igual que Irán y Rusia, ha debido enfrentar una arquitectura de restricciones diseñada para asfixiar su capacidad exportadora.
A comienzos de 2025, antes de dejar el poder ejecutivo, la administración Biden sancionó 183 buques vinculados al transporte de crudo ruso, en lo que fue uno de sus últimos movimientos para intensificar la presión sobre las rutas energéticas alternativas.
En la última década, el endurecimiento del régimen de sanciones ha producido una expansión sin precedentes de sus efectos colaterales sobre el comercio energético global.
Este cerco global no sólo afecta a los países sancionados ilegalmente, sino que distorsiona los flujos energéticos, encarece los costos logísticos y fomenta el desarrollo de rutas y mecanismos alternativos para sostener el comercio de hidrocarburos.
Aunque la extructura logística paralela y evasiva a las sanciones contravienen algunos parámetro regidos desde las convenciones marítimas internacionales y la Organización Marítima Internacional, lo verdaderamente preocupante es el factor causal; un fenómeno extenso de deterioro del sistema institucional internacional que ha dado cuerpo a la ejecución de las sanciones ilegales.
Las redes evasivas a sanciones son resultado de las prácticas de gobiernos, instituciones internacionales y empresas, mediante el deterioro legal y sistemático de sus políticas, por convalidar y cumplir con sanciones económicas unilaterales contra países al margen del Consejo de Seguridad de la ONU, única instancia facultada para aplicarlas, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.
Dentro de estos circuitos alternativos ha cobrado protagonismo la llamada flota fantasma o flota oscura, una red de embarcaciones que deben navegar sorteando múltiples obstáculos, empleando maniobras evasivas para escapar de la vigilancia de las potencias que imponen las sanciones. Para 2024, según Kpler, este fenómeno alcanzó una magnitud inédita, con una flota gris de más de 3 mil buques, lo que representa ya el 10% de la capacidad global. Se estima que el 15% de estas embarcaciones ha transportado petróleo sancionado desde Rusia e Irán hacia Asia, muchas veces mediante riesgosas transferencias de barco a barco (STS) en altamar.
Estas flotas emplean estrategias como la desactivación de transpondedores AIS, rutas no convencionales y la manipulación deliberada del sistema de identificación automática, práctica utilizada por al menos el 23% de los buques grises en 2024, señala Kpler. A su vez, el 40% de estas embarcaciones opera bajo banderas de conveniencia, lo que permite eludir los sistemas de supervisión e inspección.
En este contexto de presión sostenida, se estima que la flota gris podría superar el 13% de la capacidad mundial de petroleros en 2025, aunque el endurecimiento de las sanciones podría forzar un rediseño operativo o fragmentar su despliegue actual. Esta proyección refleja el carácter estructural de esta red marítima alternativa, que continúa ampliándose a pesar del cerco global.
Este panorama evidencia la consolidación de una red marítima alternativa, forzada por el asedio económico, que desafía el propósito de las sanciones al mantener en movimiento los recursos estratégicos.
Este redireccionamiento del comercio también ha implicado un aumento sostenido en la distancia promedio de los trayectos marítimos. De hecho, el promedio por tonelada transportada pasó de 3 mil 993 millas náuticas en 2002 a 4.578 en 2023, alcanzando un récord histórico. Este cambio ha incrementado la demanda de buques con capacidades específicas, como los Aframax y Suezmax, esenciales para cubrir largas rutas hacia destinos como India o China, en sustitución de los mercados europeos.
Incluso, algunos países han optado por ampliar sus propias capacidades navieras. En 2023, Rusia tenía al menos 14 tanqueros Aframax en construcción en el astillero Zvezda, mientras que Irán construía un tanquero similar destinado a Venezuela, lo que evidencia los nuevos patrones de cooperación Sur-Sur en materia energética, que se articulan al margen de los corredores tradicionales.
Se trata, en esencia, de una infraestructura no reconocida por los países sancionadores, pero que continúa cumpliendo un papel clave en la circulación de hidrocarburos en un mercado global que, pese a la presión, mantiene su demanda.
Este fenómeno ha encontrado incluso mayor viabilidad por el carácter flexible del mercado de tanqueros, que se ha mostrado históricamente resiliente ante guerras, bloqueos, conflictos geopolíticos y eventos climáticos extremos.
Según estimaciones, de una flota global de aproximadamente 7 mil 500 tanqueros en 2023, al menos 1.600 han estado involucrados en el transporte de petróleo sancionado entre 2021 y 2023.
Además, se estima que entre 300 y 600 de estas embarcaciones pertenecen a esta red no identificable con precisión, muchas de ellas con más de 16 años de antigüedad, lo que refleja una revalorización del mercado de buques viejos ante la incertidumbre prolongada de los flujos de comercio sancionado.
El mercado de tanqueros de segunda mano ha alcanzado cifras récord, registrando más de 600 ventas en 2022 y alrededor de 900 cambios de nombre entre 2022 y 2023, lo cual refleja una intensa reconfiguración del mercado.
Este fenómeno fue formalmente incluido en la agenda del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI) durante su 110.º periodo de sesiones, celebrado en marzo de 2023.
En esa instancia, la organización abordó el aumento de las transferencias entre buques en alta mar, una práctica que, según lo discutido, se aparta de los estándares establecidos por convenios como el MARPOL y compromete las reglas de trazabilidad, responsabilidad e indemnización en caso de incidentes marítimos.
Sin embargo, el abordaje institucional adoptado por la OMI sigue sin atender a la causa estructural que genera impactos significativos en el comercio marítimo global: el bloqueo sistemático de los canales comerciales de países exportadores de hidrocarburos por parte del régimen de sanciones de Estados Unidos.
En lugar de discutir los impactos geopolíticos y comerciales de estas medidas coercitivas, la OMI prioriza una lectura técnica que ignora el entorno de presión que obliga a países como Venezuela, Irán o Rusia a operar por fuera de los corredores tradicionales del comercio marítimo.
Este enfoque parcial, omite que son precisamente las restricciones impuestas desde Washington las que han distorsionado el funcionamiento del mercado marítimo global.
De hecho, la diversificación de registros de bandera, la complejización de las estructuras de propiedad de los buques, el uso de intermediarios no tradicionales, y la creación de redes financieras paralelas han sido parte del repertorio técnico desarrollado para preservar el flujo de crudo sancionado.
En muchos casos, las embarcaciones están registradas en banderas de conveniencia como Liberia o Islas Marshall, cuyos registros están controlados por empresas estadounidenses, según Rodney Carlisle en "Second Registers: Maritime Nations Respond to Flags of Convenience, 1984-1998”, lo que añade más contradicciones al sistema mismo de enforcement sancionatorio.
De forma paralela, el mercado ha respondido con ajustes estructurales: el aumento en la distancia promedio de los viajes, la mayor demanda de buques con capacidades específicas, y el récord en ventas de tanqueros de segunda mano, más de 600 transacciones solo en 2022, son señales inequívocas de que el régimen de sanciones ha rediseñado los flujos comerciales sin lograr detenerlos.
La existencia de una infraestructura energética paralela y no alineada al esquema occidental sancionatorio es, hoy por hoy, una de las derivaciones más visibles de la política de sanciones como instrumento de presión geopolítica.
El régimen de sanciones aplicado por Estados Unidos opera bajo una lógica estratégica: iniciar el cerco por la exportación de hidrocarburos, con el fin de debilitar el principal canal de ingreso externo de los países objetivo. A partir de allí, se desencadena una cadena de impactos sobre el resto del aparato económico, desde el sistema financiero hasta los servicios esenciales, en un proceso de deterioro progresivo y calculado.
Es evidente que Estados Unidos viene dando señales de mutación y sofisticación progresiva en los instrumentos que conforman su régimen sancionatorio, ampliando su alcance extraterritorial y adaptando sus marcos normativos para sostener la presión sobre el comercio energético.
Ante este escenario, los países objeto de estas medidas han articulado respuestas cada vez más estructuradas, basadas en la cooperación Sur-Sur, la construcción de rutas logísticas paralelas y el uso de herramientas legales y técnicas que permiten mantener operaciones fuera del sistema convencional. Estos mecanismos, aunque complejizan y encarecen el comercio, han demostrado ser eficaces para sortear las restricciones y sostener el flujo de recursos estratégicos.
Mientras más países sean objeto de medidas coercitivas unilaterales, o mientras se mantenga el cerco sobre los actuales exportadores sancionados, es razonable anticipar una expansión aún mayor de esta red marítima alternativa. En otras palabras, la flota gris crece como respuesta estructural a un orden económico que intenta criminalizar el comercio energético de los países no alineados.
Por estos mismos cálculos, la clase política estadounidense ha iniciado una nueva agenda para crear un marco normativo más riguroso, orientado a mejorar los métodos de vigilancia y fortalecer la presión con el fin de contener la capacidad de respuesta y ofensiva de los países sancionados.
Lo que emerge es un sistema paralelo que, sin alinearse a la arquitectura occidental, sostiene el flujo de recursos y reafirma el derecho de los Estados a comerciar, producir y decidir soberanamente su modelo de desarrollo.